Detective Privado Baker 11737
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Validez judicial y carácter exclusivo y excluyente

   El artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que los despachos de detectives privados pueden prestar, con carácter exclusivo y excluyente, los servicios de investigación privada.

      La investigación privada comprende la realización de las averiguaciones necesarias para la obtención y aportación de información y pruebas por cuenta de terceros legitimados, en los términos establecidos en el artículo 48 de la misma Ley.

     Por ello, las investigaciones privadas profesionalmente encargadas y ejecutadas en este ámbito corresponden legalmente a detectives privados habilitados, quienes deben documentar sus actuaciones mediante el correspondiente informe y, cuando sean requeridos, ratificar su contenido ante las autoridades judiciales o policiales.

    Todo ello garantiza que la investigación se desarrolla dentro del marco legal establecido, con respeto a los principios de legalidad, necesidad, idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad, y con plena observancia de los derechos fundamentales de las personas investigadas.